Estatutos Del Pueblo Indígena de Cusmapa "Sitio El Carrizal"
La Asamblea del Pueblo Indígena de Cusmapa sitio el Carrizal, integrada por el Consejo de Ancianos, Junta Directiva, y Juntas Directivas Comarcales, reunidos en sesión ordinaria en las oficinas de nuestro Pueblo Indígena, los días, tres y cuatro de agosto del años dos mil tres, en su do de las facultades que le confiere sus tradiciones y costumbres, en lo referente a nuestras propias formas de gobierno, hemos discutido y aprobado los siguientes ESTATUTOS, cuyo texto es el siguiente:
CAPITULO I: NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETIVOS.
Articulo 1.- Naturaleza
El Pueblo Indígena de Cusmapa, Sitio El Carrizal, es una entidad autónoma de derecho público sin fines de lucro, integrada por los descendientes de la casta indígena del común del Pueblo Indígena de Cusmapa Sitio el Carrizal, que se rige por la Constitución Política y leyes especiales, y que tiene como misión la unidad de la Casta indígena y el mejoramiento de su calidad de vida.
Artículo 2: Domicilio
El Pueblo Indígena de Cusmapa sitio el Carrizal, tiene su sede y domicilio en el poblado del mismo nombre, ubicada su oficina actual de la Alcaldía Municipal, una cuadra al oeste.
Artículo 3.- Objetivos
Articulo 4.- de la Membrecía.
Son miembros del Pueblo Indígena de San José de Cusmapa sitio el Carrizal, todos los miembros descendientes de la casta indígena de los antiguos habitantes miembros del común del Pueblo Indígena de Cusmapa, ya sea por la línea materna o paterna o ambas y que se encuentren debidamente registrados en el libro de inscripciones de nuestra casta indígena.
Artículo 5.- Derechos y Deberes
Los miembros del Pueblo Indígena de San José de Cusmapa, tienen los siguientes derechos.
Los miembros del Pueblo Indígena de San José de Cusmapa, tienen los siguientes deberes.
CAPITULO II: ORGANOS DECISORIOS Y EJECUTIVOS
Articulo 7. Máxima Autoridad.
El órgano que ostenta la máxima autoridad es el Consejo de Ancianos, quien está integrado por un representante de cada una de la comunidades que componen el territorio del Pueblo Indígena de San José de Cusmapa, el Consejo de Ancianos puede crear a lo interno de su estructura comisiones de trabajo y los cargos administrativos que considere necesario de acuerdo a su realidad.
Artículo 8.- Naturaleza y Composición del Consejo de Ancianos.
El Consejo de Ancianos es un órgano de carácter normativo y resolutivo, reservándose como su atribución las principales decisiones para conducir los destinos del Pueblo y las resoluciones antes situaciones que por su importancia tengan incidencia general en la vida y desarrollo de nuestro pueblo.
El Consejo de Ancianos funciona como un órgano de consulta de la Junta Directiva de nuestro pueblo, la que debe someter a su consideración y tomar en cuenta su resolución o acuerdo en asuntos que aunque sean competencia de la Junta Directiva, pero que por su importancia tengan impacto o trascendencia para los intereses de nuestro pueblo, este a consideración del Consejo de Ancianos.
El Consejo de Ancianos, se conformará por un miembro por cada comunidad que exista en nuestro territorio indígena, su periodo de funciones es indeterminado pero deberá ser ratificado cada cinco años por cada comunidad que los eligió, tomando en cuenta su condición física e intelectual y su desempeño.
Las sesiones del Consejo de Ancianos son Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinarias se realizarán una vez al mes y las Extraordinarias cada vez que sean necesarias y serán convocadas por el Cacique, o el Consejo de Ancianos ya sea por resolución propia o por pedido de algún miembro del pueblo Indígena, las mismas tendrán validez con la mitad más uno de sus miembros, salvo en asuntos referidos a elección de Junta Directiva o destitución de alguno de los miembros de la Junta Directiva, o en relación al patrimonio del Pueblo Indígena, que requerirá el 75 % de asistencia de sus miembros como mínimo.
Articulo 9.- criterios para elegir a los Consejo de Ancianos.
Artículo 10.- Son impedimentos para ejercer el cargo de Consejo de Ancianos:
Artículo 11.- Son funciones del Consejo de Ancianos las siguientes:
Artículo 12 - Asamblea Indígena
La Asamblea Indígena es una instancia de consulta del Consejo de Ancianos y está integrada por los miembros del Consejo de Ancianos en pleno, Presidente de la Junta Directiva de cada comunidad, la Junta Directiva del Pueblo Indígena en pleno, cinco miembros delegados de la red de Mujeres y cinco miembros delegados de la red de jóvenes y delegados de otras comisiones que el Consejo de Anciano considere necesario integrar. Será presidida por el presidente del Consejo de Ancianos y el presidente de la Junta Directiva en pleno, así como por el secretario quien sea ese momento del Consejo de Ancianos.
Esta se reunirá cuando el Consejo de Ancianos o la Junta Directiva la convoquen con ocho días de anticipación y contará con el quórum de ley con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 13: Derechos y deberes de la Asamblea Indígena.
Son deberes de la Asamblea:
5. Velar por la conservación del patrimonio cultural, ambiental, arqueológico, intelectual de su territorio.
6. Velar por la defensa de sus derechos humanos
7. Respetar los valores y prácticas institucionales del pueblo indígena.
Son derechos de la Asamblea:
Artículo 13. Naturaleza, periodo y composición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo de nuestro Pueblo Indígena, se integra y funciona de conformidad a lo establecido en los presentes estatutos
El periodo de funciones será de cinco años y podrán los miembros de la misma ser reelectos previa aprobación del Consejo de Ancianos como aval de su candidatura y por su comportamiento y transparencia en su administración.
La representación jurídica de nuestro Pueblo Indígena está a cargo de la Junta Directiva sin detrimento de las facultades establecidas para el Consejo de Ancianos, esta Junta está compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de actas, un Fiscal, un Tesorero, una representante de la mujer, un representante de los jóvenes y dos vocales.
Artículo 14.- son funciones de la Junta Directiva:
Articulo 15. Las Funciones de cada uno de los miembros de la Junta Directiva son las siguientes:
1. De la Presidencia.
Articulo 16.- Del Tesorero.
El tesorero será nombrado por el presidente de la Junta Directiva previa aprobación del Consejo de Ancianos, su nombramiento será por un año, siendo prorrogable las veces que decida el Consejo de Ancianos.
CAPITULO III: DE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES.
Articulo 17.- para organizar, dirigir, controlar y asegurar las elecciones de autoridades en el ámbito de nuestro Pueblo Indígena, se conformara un directorio electoral, electo por la asamblea indígena para un periodo de cinco años-
Este estará compuesto por un: Presidente, vicepresidente, y responsable de logística, las funciones propias de cada miembro serán definidas por su reglamento interno el que deberá ser elaborado a mas tardar dentro de dos meses después de constituirse.
Articulo 19.- La elección de los miembros del Consejo de Ancianos se realizara por votación libre y directa en cada comunidad del territorio del Pueblo Indígena en Asamblea de la Comunidad, votación en la que se designara al miembro propietario y su suplente correspondiente, quienes lo representará ante la Asamblea General, esta elección será organizada, dirigida, controlada y certificada por el directorio electoral.
Artículo 20.- la elección de la Junta Directiva se efectuara el primer domingo del mes de abril del año correspondiente y la junta que resulte electa tomara posesión ante el Consejo de Ancianos el primer domingo de mayo para un periodo de cinco años-
La elección será organizada, dirigida y certificada por el directorio electoral indígena.
Articulo 21.- la Junta Directiva del Directorio Electoral electa tomara posesión ante el Consejo de Ancianos quien la instalara en su cargo y le definirá sus prioridades y líneas generales de su gestión.
Artículo 22.- el acta de toma de posesión de la Junta Directiva deberá ser consignada en el libro de actas del Pueblo Indígena de Cusmapa y su certificación librada, sellada y rubricada por su secretario la que deberá notariarse ante un notario público. Emitida la certificación correspondiente será el atestado que acredite la representación legal de la Junta Directiva para el ejercicio de su cargo.
CAPITULO IV: DEL PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO.
Articulo 23.- el patrimonio del Pueblo Indígena de San José de Cusmapa sitio El Carrizal, lo constituye las tierras que nuestros antepasados adquirieron por compra al rey de España en monedas de oro y que son de propiedad comuna de todos los miembros de nuestra casta indígena, derecho amparado por el documento inscrito en el registro público de la propiedad inmueble del departamento de Madriz, así como por el articulo 5 y 107 infine de la Constitución Política vigente, cuya venta, embargo y enajenación por cualquier medio está prohibido por la ley.
Con el mismo carácter forma parte de nuestro patrimonio, nuestra casa comunal ubicada en el poblado del mismo nombre con la siguiente dirección: de la Alcaldía municipal de Cusmapa, media cuadra al oeste, con todos los muebles y accesorio que contiene y cualquier otro bien inmueble o mueble adquirido en propiedad por cualquier medio legal a favor del Pueblo Indígena de Cusmapa, de igual manera la cantidad que resulte del arrendamiento de los terrenos comuneros a personas que no pertenecen a nuestra casta indígenas y el producto de los que siendo miembros del nuestra casta tuvieren en cantidad mayor a diez manzanas, todo de conformidad a las disposiciones de nuestro honorable Consejo de Ancianos del Pueblo Indígena de Cusmapa.
Propiedad intelectual
Los proyectos de beneficio social que nuestras autoridades gestiones para beneficio de nuestros miembros igualmente forman parte de nuestro patrimonio comunal
Los vienen que conforman el patrimonio se clasifican en bienes de uso institucional y bienes de uso comunitario, los primeros están sometidos al control y disposición de las autoridades tradicionales y formales de nuestro Pueblo Indígena, los segundos entre los que se incluyen los proyectos de beneficio social para la comunidad están sometidos al control y disposición de los beneficiarios-
Artículo 24.- El Financimiento.
El Pueblo Indígena de Cusmapa podrá realizar las transacciones económicas que en el marco de la ley le permitan solventar los gastos en que incurren para cumplir sus objetivos, planes y programas de asistencia y desarrollo social a nuestra casta indígena.
El Financiamiento de nuestro presupuesto anual se estructura en case a:
El monto del canon de arriendo por manzana de tierra arrendada lo definirá el Consejo de Ancianos así como el monto para autorizar el corte de madera en tierras comunales-
La Junta Directiva podrá establecer mecanismos de cooperación con diversas instituciones nacionales y extranjeras, públicas y privadas para financiar sus planes y proyectos de desarrollo social de nuestros indígenas.
Con prioridad se tratara de promover alternativas de auto sostenimiento para el impulso de acciones dirigidas al cumplimiento de sus objetivos.
CAPITULO V: INFORMES; BALANCES Y LIBROS.
Artículo 25.- Anualmente se rendirán informes de la gestión social y balances económicos correspondiendo al órgano ejecutivo de conformidad al funcionamiento de la organización y las obligaciones establecidas en la ley.
Artículo 26.- los libros que llevara el Pueblo Indígena de Cusmapa son:
Tanto el libro de actas como los demás, deben ordenarse mediante un índice de su contenido para lo cual se deben reservar sus dos últimos folios.
CAPITULO VI: DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 26.- el símbolo distintivo.çun ARCO CON UNA FELCHA, símbolo que deberá esta impreso en el sello de la organización.
Artículo 27.- Interpretación.
La interpretación de los presentes estatutos así como los casos o situaciones no previstas en los mismos, serán facultad del Consejo de Ancianos de nuestro Pueblo Indígena con la ayuda de alguien experto en la materia.
Articulo 28.- Integración a Organizaciones de Segundo GRADO.
El Pueblo Indígena de San José de Cusmapa sitio el Carrizal, podrá integrarse a organizaciones de segundo grado que propugnen por la integración de los pueblos indígenas, cuyos finen y objetivos sean compatibles con lo establecido en los presentes estatutos.
Para decidir sobre la integración a una organización de segundo grado se requiere de la aprobación del Consejo de Ancianos en pleno y los trámites respectivos los hará la Junta Directiva en funciones al momento de la incorporación.
Excepción: el Pueblo Indígena de Cusmapa no podrá integrarse a una organización de segundo grado cuando ello implique enajenar las tierras de propiedad comunal de nuestra casta indígena.
Articulo 29.- toda desavenencia que surja entre los miembros del Pueblo Indígena de Cusmapa por la aplicación de los estatutos, o con motivo de elección de autoridades, no podrá ser llevado a los tribunales de justicia sino que será dirimida sin recurso alguno por el Consejo de Ancianos salvo en los casos de administración de los bienes, los que serán dirimidos por este mismo consejo y si él lo estima conveniente, será sancionados por la legislación común.
Articulo 30.- reforma de los estatutos. El Pueblo Indígena de san José de Cusmapa solo podrá reformar sus estatutos en con voto calificado del 70% de los integrantes del Consejo de Ancianos de nuestro pueblo.
Artículo 31.- los presentes estatutos entran en vigor y son de obligatorio cumplimiento para todas las estructuras orgánicas y miembros del Pueblo Indígena de Cusmapa a partir de su aprobación por nuestro honorable Consejo de Ancianos.
Dado en el Pueblo Indígena de San José de Cusmapa sitio el Carrizal a los 31 días del mes de agosto del año 2003.
CAPITULO I: NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETIVOS.
Articulo 1.- Naturaleza
El Pueblo Indígena de Cusmapa, Sitio El Carrizal, es una entidad autónoma de derecho público sin fines de lucro, integrada por los descendientes de la casta indígena del común del Pueblo Indígena de Cusmapa Sitio el Carrizal, que se rige por la Constitución Política y leyes especiales, y que tiene como misión la unidad de la Casta indígena y el mejoramiento de su calidad de vida.
Artículo 2: Domicilio
El Pueblo Indígena de Cusmapa sitio el Carrizal, tiene su sede y domicilio en el poblado del mismo nombre, ubicada su oficina actual de la Alcaldía Municipal, una cuadra al oeste.
Artículo 3.- Objetivos
- Promover la defensa legal de la propiedad comunitaria del pueblo indígena y los derechos que de ella se deriva, tanto en la vía administrativa, judicial y extrajudicial.
- Promover la materialización de los derechos sociales de los miembros de la casta indígena, gestionando la prestación de los servicios básicos y todo lo que implique el mejoramiento de sus condiciones de vida.
- Promover y divulgar la historia de nuestro Pueblo Indígena, sus manifestaciones culturales, sus normas de convivencia social y cosmovisión para enfrentar los retos que la época moderna nos plantea.
- Trabajar en armonía por la unidad con los otros Pueblos indígenas, basada en el reconocimiento de sus propias realidades, tradiciones e intereses para promover la realización de sus derechos.
- Promover la defensa y protección de los recursos naturales y el medio ambiente en general, promoviendo la promulgación de normas de regulación y acciones concretas para el uso racional de las tierras indígenas.
- Promover la aplicación del contenido de la política de equidad de género y generacional del Pueblo Indígena de Cusmapa con énfasis en la incorporación y acceso de beneficios para las mujeres y los jóvenes en igualdad de oportunidades.
- Promover las relaciones de igualdad entre mujeres y hombres de todas las edades para estimular la participación unida y activa de todo el Pueblo Indígena en la transformación de sus condiciones sociales de vida.
- Promover relaciones de trabajo con las instituciones del estado a nivel municipal, así como con organismos no gubernamentales nacionales e internacionales y agencias de cooperación en programas planes y proyectos de beneficios a los Pueblos Indígenas.
- Promover una adecuada administración de los recursos del Pueblo Indígena y estimular su aprovechamiento y potenciación para mejorar condiciones de vida de su casta Indígena.
Articulo 4.- de la Membrecía.
Son miembros del Pueblo Indígena de San José de Cusmapa sitio el Carrizal, todos los miembros descendientes de la casta indígena de los antiguos habitantes miembros del común del Pueblo Indígena de Cusmapa, ya sea por la línea materna o paterna o ambas y que se encuentren debidamente registrados en el libro de inscripciones de nuestra casta indígena.
Artículo 5.- Derechos y Deberes
Los miembros del Pueblo Indígena de San José de Cusmapa, tienen los siguientes derechos.
- Ser registrados en el censo de la Casta Indígena de nuestro pueblo, que llevará nuestra Junta Directiva
- Presentar ante el Consejo de Ancianos y Junta Directiva iniciativas de desarrollo social y económico para beneficio del pueblo indígena.
- Tener acceso a una parcela de tierra para habitarla con su familia y para cultivarla en provecho de su familia. Este derecho será reconocido por la Junta Directiva del Pueblo Indígena mediante contrato de Usufructo otorgado de por vida, derechos que podrá ser trasmitido por herencia a sus sucesores, todo bajo los regulaciones establecidas para el caso por el honorable Consejo de Ancianos
- Participar con voz y voto en las Asambleas convocadas por el Consejo de Ancianos o la Junta Directiva para la toma de decisiones dentro de la organización.
- Participar de forma directa en la elección de autoridades formales y tradicionales de nuestro Pueblo Indígena
- Elegir y ser elegido para ocupar cargos en los órganos ejecutivos y decisivos de nuestro Pueblo Indígena
- Recibir apoyo Legal y solidaridad ante cualquier agresión o acto que perjudique a su persona o bienes patrimoniales.
- Tener acceso a capacitaciones para el desarrollo de sus habilidades y de esta manera tener capacidad de trabajo.
- Participar en las distintas actividades que realice la Junta Directiva o nuestro Consejo de Ancianos.
Los miembros del Pueblo Indígena de San José de Cusmapa, tienen los siguientes deberes.
- Velar por el respeto y cumplimiento de los derechos del Pueblo Indígena de San Jose de Cusmapa.
- Velar por el respeto y cumplimiento del presente estatuto.
- Velar por el prestigio de la organización y proteger su patrimonio comunal
- Apoyar personalmente las actividades del Pueblo Indígena de San José de Cusmapa.
- Asistir a las asambleas o reuniones convocadas por el Consejo de Ancianos y la Junta Directiva.
- Acatar los acuerdos tomados en la Asamblea o por el Consejo de Anciano y Junta Directiva, siempre que estos se den conforme a los presentes estatutos y su Reglamento.
- Desempeñar el cargo para los que haya sido elegido o designado, dando cumplimiento a las tareas que en él, fuesen encomendadas.
- Participar en comisiones o grupos de trabajo conformados para el desarrollo de las diferentes actividades planificadas por el Consejo de Ancianos y la Junta Directiva y otras estructuras conformadas.
CAPITULO II: ORGANOS DECISORIOS Y EJECUTIVOS
Articulo 7. Máxima Autoridad.
El órgano que ostenta la máxima autoridad es el Consejo de Ancianos, quien está integrado por un representante de cada una de la comunidades que componen el territorio del Pueblo Indígena de San José de Cusmapa, el Consejo de Ancianos puede crear a lo interno de su estructura comisiones de trabajo y los cargos administrativos que considere necesario de acuerdo a su realidad.
Artículo 8.- Naturaleza y Composición del Consejo de Ancianos.
El Consejo de Ancianos es un órgano de carácter normativo y resolutivo, reservándose como su atribución las principales decisiones para conducir los destinos del Pueblo y las resoluciones antes situaciones que por su importancia tengan incidencia general en la vida y desarrollo de nuestro pueblo.
El Consejo de Ancianos funciona como un órgano de consulta de la Junta Directiva de nuestro pueblo, la que debe someter a su consideración y tomar en cuenta su resolución o acuerdo en asuntos que aunque sean competencia de la Junta Directiva, pero que por su importancia tengan impacto o trascendencia para los intereses de nuestro pueblo, este a consideración del Consejo de Ancianos.
El Consejo de Ancianos, se conformará por un miembro por cada comunidad que exista en nuestro territorio indígena, su periodo de funciones es indeterminado pero deberá ser ratificado cada cinco años por cada comunidad que los eligió, tomando en cuenta su condición física e intelectual y su desempeño.
Las sesiones del Consejo de Ancianos son Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinarias se realizarán una vez al mes y las Extraordinarias cada vez que sean necesarias y serán convocadas por el Cacique, o el Consejo de Ancianos ya sea por resolución propia o por pedido de algún miembro del pueblo Indígena, las mismas tendrán validez con la mitad más uno de sus miembros, salvo en asuntos referidos a elección de Junta Directiva o destitución de alguno de los miembros de la Junta Directiva, o en relación al patrimonio del Pueblo Indígena, que requerirá el 75 % de asistencia de sus miembros como mínimo.
Articulo 9.- criterios para elegir a los Consejo de Ancianos.
- Conocimiento y sabiduría referente a la historia, tradiciones, vivencias y luchas de nuestro Pueblo Indígena, así como experiencia en el manejo de asuntos de nuestro pueblo.
- Buena reputación, aprecio y confianza entre la casta indígena, a fin de que sus decisiones y recomendaciones sean bien recibidas y acatadas por nuestro Pueblo.
- Fidelidad probada hacia nuestro Pueblo Indígena y sus intereses, así como decisión para luchar por la defensa de los derechos de nuestro pueblo
- Ser promotor de la unidad de la casta indígena y no estar involucrados en acciones de divisionismo entre el pueblo.
Artículo 10.- Son impedimentos para ejercer el cargo de Consejo de Ancianos:
- Quienes hayan promovido la división de nuestro Pueblo Indígena.
- Quienes se hayan involucrado en acciones que perjudiquen los intereses de nuestro Pueblo Indígena.
- Quienes ocupen bienes comunales sin autorización de las autoridades formales y tradicionales de nuestro Pueblo Indígena.
- Quienes tengan deudas económicas pendientes con nuestro Pueblo Indígena.
- Quienes hayan malversado fondos comunales de nuestro Pueblo Indígena.
Artículo 11.- Son funciones del Consejo de Ancianos las siguientes:
- Aprobar o reformar los estatutos y reglamento del Pueblo Indígena.
- Aprobar el plan de arbitrios del Pueblo Indígena.
- Aprobar la normativa electoral del Pueblo Indígena.
- Aprobar la normativa del uso comunal del territorio
- Aprobar la convocatoria de elecciones de Junta Directiva del pueblo indígena.
- Aprobar la destitución de uno o varios miembros de la Junta Directiva antes del periodo establecido o reponer al miembro que falte por cualquier causa.
- Aprobar el presupuesto anual de la Junta Directiva y el del mismo Consejo de Ancianos.
- Aprobar la creación de comisiones especiales o cualquier otra estructura organizativa de carácter formal o tradicional en el ámbito del territorio Indígena del pueblo indígena.
- Aprobar proyectos de gestión que elabore la Junta Directiva.
- Aprobar el informe económico mensual de la Junta Directiva.
- Aprobar las distinciones honorificas o de desagravio a personas del Pueblo Indígena o ajenas a este.
- Aprobar el censo de la casta indígena del Pueblo Indígena.
- Aprobar los convenios de cooperación con organizaciones e instituciones públicas y privadas, nacionales e internaciones.
- Aprobar la designación de asesores jurídicos del Pueblo Indígena.
- Nombrar y aprobar la designación del fiscal de la Junta Directiva.
- Aprobar la designación del tesorero de la Junta Directiva.
- Aprobar la realización de auditorías especiales y sus auditores.
Artículo 12 - Asamblea Indígena
La Asamblea Indígena es una instancia de consulta del Consejo de Ancianos y está integrada por los miembros del Consejo de Ancianos en pleno, Presidente de la Junta Directiva de cada comunidad, la Junta Directiva del Pueblo Indígena en pleno, cinco miembros delegados de la red de Mujeres y cinco miembros delegados de la red de jóvenes y delegados de otras comisiones que el Consejo de Anciano considere necesario integrar. Será presidida por el presidente del Consejo de Ancianos y el presidente de la Junta Directiva en pleno, así como por el secretario quien sea ese momento del Consejo de Ancianos.
Esta se reunirá cuando el Consejo de Ancianos o la Junta Directiva la convoquen con ocho días de anticipación y contará con el quórum de ley con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 13: Derechos y deberes de la Asamblea Indígena.
Son deberes de la Asamblea:
- Asistir cada vez que el Consejo de Ancianos y la Junta Directiva convoquen.
- Participar como órgano de consulta en los casos de:
- Destitución de los miembros de la Junta Directiva,
- Aprobación o reforma de estatutos del pueblo Indígena,
- Aprobación o Reforma del Plan de Arbitrios,
- Normativa Electoral,
- Convocatoria extraordinaria a elecciones de Junta Directiva
- Otras decisiones que considere necesario el Consejo de Ancianos y La Junta Directiva, someter a consulta
5. Velar por la conservación del patrimonio cultural, ambiental, arqueológico, intelectual de su territorio.
6. Velar por la defensa de sus derechos humanos
7. Respetar los valores y prácticas institucionales del pueblo indígena.
Son derechos de la Asamblea:
- Elegir y ser electo en los cargos decisorios y ejecutivos del Pueblo Indígena por la Asamblea.
- Ser consultados en aquellas decisiones que por su trascendencia afecten directamente el patrimonio y la autonomía del pueblo indígena de Cusmapa.
- Participar en todos los espacios que promuevan el desarrollo cultural, social, económico y político del Pueblo Indígena.
Artículo 13. Naturaleza, periodo y composición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo de nuestro Pueblo Indígena, se integra y funciona de conformidad a lo establecido en los presentes estatutos
El periodo de funciones será de cinco años y podrán los miembros de la misma ser reelectos previa aprobación del Consejo de Ancianos como aval de su candidatura y por su comportamiento y transparencia en su administración.
La representación jurídica de nuestro Pueblo Indígena está a cargo de la Junta Directiva sin detrimento de las facultades establecidas para el Consejo de Ancianos, esta Junta está compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de actas, un Fiscal, un Tesorero, una representante de la mujer, un representante de los jóvenes y dos vocales.
Artículo 14.- son funciones de la Junta Directiva:
- Procurar el bienestar y el mejoramiento de las condiciones de vida de los miembros de nuestra casta indígena.
- Administrar eficientemente los recursos y proteger el patrimonio de nuestro Pueblo Indígena especialmente su territorio.
- Reivindicar y mantener incólumes los derechos de nuestro Pueblo Indígena
- Representar a nuestro Pueblo Indígena en asuntos judiciales de jurisdicción voluntaria o contenciosa, penales, de policía, administrativos, hacienda; también en asuntos extrajudiciales, pudiendo la Junta Directiva delegar parte de estas funciones en uno de sus miembros o delegarlas en representantes legales.
- Recaudar el canon por el uso de las tierras y aplicar el plan de arbitrios, así como realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento.
- Otorgar los contratos de arriendo de uso y goce sobre las tierras indígenas.
- Mantener actualizado el censo de nuestro miembros
- Ejecutar el plan de trabajo anual aprobado por el Consejo de Ancianos como parte del desarrollo social de nuestros miembros.
- Elaborar el presupuesto anual y presentarlo en el mes de diciembre de cada año al Consejo de Ancianos para su aprobación-
- Apoyar económicamente y gestionar para mejorar las condiciones de salud de nuestros miembros que carezcan de recursos económicos cuando lo soliciten.
- Apoyar a los jóvenes indígena de Cusmapa para acceder a la educación, especialmente a aquellos destacados en el estudio que por falta de recursos no puedan concluir sus estudios.
- Promover la organización y participación de las mujeres indígenas en pro de la defensa de sus derechos y para el desarrollo del mismo pueblo.
Articulo 15. Las Funciones de cada uno de los miembros de la Junta Directiva son las siguientes:
1. De la Presidencia.
- Representar legalmente a la Junta Directiva y a nuestro Pueblo Indígena con atribuciones de apoderado generalísimo ante entidades nacionales e internacionales públicas y particulares. Esta función no le faculta enajenar bienes inmuebles de la organización, en el caso de bienes muebles necesitara autorización por escrito de la Junta Directiva y el Consejo de Ancianos.
- Resguardar y proteger el titulo real de propiedad del Pueblo Indígena de Cusmapa y ser vocero oficial de la organización.
- Convocar y coordinar las sesiones de la Junta Directiva y presidir con ella las sesiones de la asamblea indígena cuando ellos la convoquen.
- Responder por la administración de los recursos y patrimonio de la organización
- Establecer relaciones con organismos y agencias de cooperación, nacionales e internacionales, para la gestión de financiamiento de proyectos de beneficio para los indígenas.
- Firmar los proyectos de la organización antes de ser presentados para su gestión.
- Cualquier otra funciona específica que le asigne la Junta Directiva o el Consejo de Ancianos.
- Sustituir al presidente en su ausencia.
- Apoyar al presidente en los asuntos relacionados a la regulación y control del uso de las tierras comunales, así como la vigilancia de los mojones, carriles y derroteros.
- Cualquier otra funciona específica que le asigne la Junta Directiva o el Consejo de Ancianos.
- Para optar a este cargo se requiere como mínimo el sexto grado aprobado y ser nombrado por el Consejo de Ancianos.
- Llevar el control de los libros de Actas, y acuerdos, de miembros de la propiedad y archivos de la organización.
- Certificar los acuerdos de la Junta Directiva, Consejo de Ancianos y Asamblea Indígena.
- Resguardar los estatutos, libros de actas, registro de la propiedad y demás documentos oficiales de la organización.
- Cualquier otra funciona específica que le asigne la Junta Directiva o el Consejo de Ancianos.
- La persona que ocupe este cargo será designado por el Consejo de Ancianos.
- Supervisar las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva y el cumplimiento de los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva y Consejo de Ancianos.
- Supervisar periódicamente los libros contables, velando porque se mantengan actualizados y se registre en ellos los ingresos y egresos debidamente soportados.
- Autorizar los informes de los estados financiero y balances económicos elaborados por la tesorería antes de ser presentados al Consejo de Ancianos.
- Supervisar la ejecución de los proyectos que ejecute la organización ya sea con el personal propio o por agentes externos.
- Revisar el cumplimiento de los deberes de los miembros de la casta indígena de Cusmapa y atender los señalamientos referidos al incumplimiento de sus funciones y deberes.
- Cualquier otra funciona específica que le asigne la Junta Directiva o el Consejo de Ancianos.
- Notificar a cada miembro de la convocatoria de sesiones de la Junta Directiva, Consejo de Ancianos y asamblea indígena.
- Divulgar los acuerdos, decisiones o resoluciones de la Junta Directiva y con Consejo de Ancianos y asamblea indígena.
- Asegurar la divulgación de los derechos de los miembros de nuestro Pueblo Indígena y lo relacionado a su conocimiento, llevando el control que para el efecto se realicen, así como la capacitación en general.
- Cualquier otra funciona específica que le asigne la Junta Directiva o el Consejo de Ancianos.
- Promover la participación de la mujer indígena en los espacios de decisión de nuestro pueblo, sea en la Junta Directiva o Consejo de Ancianos o asamblea indígena, para asegurar que su problemática y reivindicaciones sean asumidas por las autoridades.
- Promover el dialogo y concertación entre las mujeres indígenas a fin de identificar su problemática y promover el concurso para el impulso de sus demandas reivindicativas.
- Propiciar espacios de superación de la mujer indígena en cuanto a sus capacidades de trabajo a fin de estimular su superación personal y su estatus dentro de la organización comunal.
- Promover la defensa de los derechos de la mujer
- Divulgar los derechos de la mujer indígena y promover actividades para materializar los mismos.
- Impulsar acciones para la promoción y el rescate de la medicina popular indígena
- Promover acciones para elevar el autoestima y cuidados en la salud de la mujer indígena
- Cualquier otra funciona específica que le asigne la Junta Directiva o el Consejo de Ancianos.
- Promover la participación de los jóvenes en las diferentes actividades que se desarrollen en el pueblo indígena.
- Hacer valer y cumplir lo establecido en su Reglamento Interno y en la Agenda de la Juventud.
- Coordinar con la Junta Directiva apoyo en becas a jóvenes que por su destacada participación en pro del desarrollo del pueblo indígena opten por estudios superiores.
- Promover la creación de espacios deportivos y culturales entre los jóvenes.
- Integracion de jóvenes en la protección y conservación del medio ambiente.
Articulo 16.- Del Tesorero.
- Para optar al cargo de tesorero se necesita rendir fianza de persona abonada para responder por el manejo de los fondos de nuestro Pueblo Indígena por una cantidad definida por el Consejo de Ancianos, en caso de ser poseedor de bienes raíces, podrá rendir fianza con estos bienes.
- Deberá asegurar el control de inventario del patrimonio de nuestro pueblo.
- Recibir y llevar el control de los fondos asignados a la Junta Directiva para la ejecución y de sus planes, proyecto y programas.
- Asegurar el control y buen uso de los libros contables de la organización haciendo los cortes de caja mensuales.
- Rendir cuanta semanalmente a la Junta Directiva sobre los fondos disponibles en caja chica y bancos.
- Presentar trimestralmente los informes sobre los estados financiaros y balances económicos de nuestro pueblo así como la situación administrativa.
- Llevar cuantas corrientes en las instituciones bancarias e ingresar en ellas todos los fondos que por cualquier concepto reciba la organización, cuenta que se manejara con dos firmas.
- Recibir y entregar bajo inventario los valores y demás objetos de la organización que le hayan sido encomendados.-
- Facilitar a cualquier miembro de la Junta Directiva o Consejo de Ancianos los libros contables y de proyectos con consulta.
- Responder ante la Junta Directiva y el Consejo de Ancianos por su administración.
- Ejecutar el cobro del canon de arriendo de nuestras tierras sea por la vía administrativa judicial o extrajudicial para asegurar su ejecución.
- Cualquier otra funciona específica que le asigne la Junta Directiva o el Consejo de Ancianos.
El tesorero será nombrado por el presidente de la Junta Directiva previa aprobación del Consejo de Ancianos, su nombramiento será por un año, siendo prorrogable las veces que decida el Consejo de Ancianos.
CAPITULO III: DE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES.
Articulo 17.- para organizar, dirigir, controlar y asegurar las elecciones de autoridades en el ámbito de nuestro Pueblo Indígena, se conformara un directorio electoral, electo por la asamblea indígena para un periodo de cinco años-
Este estará compuesto por un: Presidente, vicepresidente, y responsable de logística, las funciones propias de cada miembro serán definidas por su reglamento interno el que deberá ser elaborado a mas tardar dentro de dos meses después de constituirse.
Articulo 19.- La elección de los miembros del Consejo de Ancianos se realizara por votación libre y directa en cada comunidad del territorio del Pueblo Indígena en Asamblea de la Comunidad, votación en la que se designara al miembro propietario y su suplente correspondiente, quienes lo representará ante la Asamblea General, esta elección será organizada, dirigida, controlada y certificada por el directorio electoral.
Artículo 20.- la elección de la Junta Directiva se efectuara el primer domingo del mes de abril del año correspondiente y la junta que resulte electa tomara posesión ante el Consejo de Ancianos el primer domingo de mayo para un periodo de cinco años-
La elección será organizada, dirigida y certificada por el directorio electoral indígena.
Articulo 21.- la Junta Directiva del Directorio Electoral electa tomara posesión ante el Consejo de Ancianos quien la instalara en su cargo y le definirá sus prioridades y líneas generales de su gestión.
Artículo 22.- el acta de toma de posesión de la Junta Directiva deberá ser consignada en el libro de actas del Pueblo Indígena de Cusmapa y su certificación librada, sellada y rubricada por su secretario la que deberá notariarse ante un notario público. Emitida la certificación correspondiente será el atestado que acredite la representación legal de la Junta Directiva para el ejercicio de su cargo.
CAPITULO IV: DEL PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO.
Articulo 23.- el patrimonio del Pueblo Indígena de San José de Cusmapa sitio El Carrizal, lo constituye las tierras que nuestros antepasados adquirieron por compra al rey de España en monedas de oro y que son de propiedad comuna de todos los miembros de nuestra casta indígena, derecho amparado por el documento inscrito en el registro público de la propiedad inmueble del departamento de Madriz, así como por el articulo 5 y 107 infine de la Constitución Política vigente, cuya venta, embargo y enajenación por cualquier medio está prohibido por la ley.
Con el mismo carácter forma parte de nuestro patrimonio, nuestra casa comunal ubicada en el poblado del mismo nombre con la siguiente dirección: de la Alcaldía municipal de Cusmapa, media cuadra al oeste, con todos los muebles y accesorio que contiene y cualquier otro bien inmueble o mueble adquirido en propiedad por cualquier medio legal a favor del Pueblo Indígena de Cusmapa, de igual manera la cantidad que resulte del arrendamiento de los terrenos comuneros a personas que no pertenecen a nuestra casta indígenas y el producto de los que siendo miembros del nuestra casta tuvieren en cantidad mayor a diez manzanas, todo de conformidad a las disposiciones de nuestro honorable Consejo de Ancianos del Pueblo Indígena de Cusmapa.
Propiedad intelectual
Los proyectos de beneficio social que nuestras autoridades gestiones para beneficio de nuestros miembros igualmente forman parte de nuestro patrimonio comunal
Los vienen que conforman el patrimonio se clasifican en bienes de uso institucional y bienes de uso comunitario, los primeros están sometidos al control y disposición de las autoridades tradicionales y formales de nuestro Pueblo Indígena, los segundos entre los que se incluyen los proyectos de beneficio social para la comunidad están sometidos al control y disposición de los beneficiarios-
Artículo 24.- El Financimiento.
El Pueblo Indígena de Cusmapa podrá realizar las transacciones económicas que en el marco de la ley le permitan solventar los gastos en que incurren para cumplir sus objetivos, planes y programas de asistencia y desarrollo social a nuestra casta indígena.
El Financiamiento de nuestro presupuesto anual se estructura en case a:
- La recaudación que realiza la Junta Directiva proveniente del canon de arriendo por el uso de las tierras indígenas por personas ajenas a nuestras casta y por lo indígenas que usufrutuen terrenos en cantidad mayor a diez manzanas-
- Los aportes que cada miembro de nuestra casta indígena en calidad de cotización voluntaria haga anualmente.
- Los aportes que reciba provenientes de donaciones o ayudas de instituciones públicas y privadas y de agencias de cooperación.
El monto del canon de arriendo por manzana de tierra arrendada lo definirá el Consejo de Ancianos así como el monto para autorizar el corte de madera en tierras comunales-
La Junta Directiva podrá establecer mecanismos de cooperación con diversas instituciones nacionales y extranjeras, públicas y privadas para financiar sus planes y proyectos de desarrollo social de nuestros indígenas.
Con prioridad se tratara de promover alternativas de auto sostenimiento para el impulso de acciones dirigidas al cumplimiento de sus objetivos.
CAPITULO V: INFORMES; BALANCES Y LIBROS.
Artículo 25.- Anualmente se rendirán informes de la gestión social y balances económicos correspondiendo al órgano ejecutivo de conformidad al funcionamiento de la organización y las obligaciones establecidas en la ley.
Artículo 26.- los libros que llevara el Pueblo Indígena de Cusmapa son:
- Libro de contabilidad mayor y diario debidamente rubricados y sellados con la nota de apertura firmada por el funcionario público indígena competente en donde se registrara los activos, pasivos, egresos e ingresos de nuestro Pueblo Indígena.
- Libro de actas: en este libro se sentaran actas de todas las reuniones y sesiones de la Junta Directiva y los acuerdos que en ella se aprueben para dar fe de las actuaciones con las certificaciones que de la misma libre la secretaria de la Junta Directiva los que serán tenidos como documentos oficiales de la organización.
- Libro de registro de la propiedad comunal: en este libro se inscribirán todos los contratos de arriendo y de uso y goce que otorgue la Junta Directiva, contratos que deberán ser firmados por el presidente de la misma, este libro tendrá tres columnas, una de traspasos, gravámenes y control de pago de canon, así como otra situación que afecte la propiedad y que a juicio de la Junta Directiva sea importante registrar.
- Libro de inscripción de miembros: en él se anotaran las familias que forman nuestra casta indígena.
Tanto el libro de actas como los demás, deben ordenarse mediante un índice de su contenido para lo cual se deben reservar sus dos últimos folios.
CAPITULO VI: DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 26.- el símbolo distintivo.çun ARCO CON UNA FELCHA, símbolo que deberá esta impreso en el sello de la organización.
Artículo 27.- Interpretación.
La interpretación de los presentes estatutos así como los casos o situaciones no previstas en los mismos, serán facultad del Consejo de Ancianos de nuestro Pueblo Indígena con la ayuda de alguien experto en la materia.
Articulo 28.- Integración a Organizaciones de Segundo GRADO.
El Pueblo Indígena de San José de Cusmapa sitio el Carrizal, podrá integrarse a organizaciones de segundo grado que propugnen por la integración de los pueblos indígenas, cuyos finen y objetivos sean compatibles con lo establecido en los presentes estatutos.
Para decidir sobre la integración a una organización de segundo grado se requiere de la aprobación del Consejo de Ancianos en pleno y los trámites respectivos los hará la Junta Directiva en funciones al momento de la incorporación.
Excepción: el Pueblo Indígena de Cusmapa no podrá integrarse a una organización de segundo grado cuando ello implique enajenar las tierras de propiedad comunal de nuestra casta indígena.
Articulo 29.- toda desavenencia que surja entre los miembros del Pueblo Indígena de Cusmapa por la aplicación de los estatutos, o con motivo de elección de autoridades, no podrá ser llevado a los tribunales de justicia sino que será dirimida sin recurso alguno por el Consejo de Ancianos salvo en los casos de administración de los bienes, los que serán dirimidos por este mismo consejo y si él lo estima conveniente, será sancionados por la legislación común.
Articulo 30.- reforma de los estatutos. El Pueblo Indígena de san José de Cusmapa solo podrá reformar sus estatutos en con voto calificado del 70% de los integrantes del Consejo de Ancianos de nuestro pueblo.
Artículo 31.- los presentes estatutos entran en vigor y son de obligatorio cumplimiento para todas las estructuras orgánicas y miembros del Pueblo Indígena de Cusmapa a partir de su aprobación por nuestro honorable Consejo de Ancianos.
Dado en el Pueblo Indígena de San José de Cusmapa sitio el Carrizal a los 31 días del mes de agosto del año 2003.